- FUNCIONARIOS DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Les corresponde la organización, logística, apoyo y coordinación general del evento electoral.
Se les debe permitir durante toda la jornada electoral estar en los puestos de votación. Están autorizados a ingresar y retirar elementos y documentos de acuerdo con la organización del evento.
Portarán carné que los identifica como tales y se les podrá dotar de elementos distintivos de identificación, como camisetas, chalecos o gorros.
- JURADOS DE VOTACIÓN
Los jurados de votación son ciudadanos designados a través de sorteo, cuya función consiste en permitir el ejercicio del derecho al voto a los ciudadanos y extranjeros residentes habilitados por la Ley. Asimismo, consolidan y suscriben las actas en la que constan los resultados de la votación presentada en la mesa para la que fueron nombrados. Su categorización será de principales y suplentes.
Se designarán seis (6) jurados para cada mesa de votación.
Ingresan a las 7:00 a. m. y deben presentar la cédula u otro documento que los identifique y la notificación, o estar en las listas correspondientes de los jurados del puesto de votación correspondiente
Los Jurados de votación pueden alternar las funciones asignadas a lo largo del día, lo mismo sucede en los turnos de almuerzo.
- TESTIGOS ELECTORALES
Los testigos electorales son ciudadanos en ejercicio, que representan a las organizaciones políticas.
EXISTEN DOS CLASES DE TESTIGOS ELECTORALES:
- El testigo electoral que actúa ante la mesa de votación y se identifica con la credencial “Formulario E-15”.
- El testigo electoral que actúa ante la Comisión Escrutadora y se identifica con la credencial “Formulario E-16”.
DENTRO DE SUS FUNCIONES ESTÁN:
- Ejercen vigilancia en los procesos de votación y escrutinios.
- Formulan reclamaciones ante los jurados de votación.
- Los testigos electorales ingresan a las 7:00 a. m. a los puestos de votación y deben presentar la cédula y la credencial de testigo electoral “Formulario E-15” o estar en las listas correspondientes de los testigos del puesto de votación.
- Los testigos de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos pueden permanecer en el puesto de votación durante toda la jornada electoral.
- La Registraduría Nacional del Estado Civil escaneará las correspondientes actas de escrutinio de mesa, a efectos de ser publicadas inmediatamente en la página web de la entidad. Una copia de dichas actas será entregada a los testigos electorales, quienes igualmente podrán utilizar cámaras fotográficas o de video, a partir de las 4:00 p. m. (artículo 41, Ley 1475 de 2011).
- VEEDORES ELECTORALES
Las veedurías ciudadanas electorales son un mecanismo democrático para que los ciudadanos realicen seguimiento a los procesos electorales y denuncien posibles irregularidades. Estas veedurías, constituidas por grupos de ciudadanos o organizaciones civiles, tienen como objetivo monitorear el cumplimiento de las normas electorales y contribuir a la transparencia del proceso.
Funciones de las veedurías ciudadanas electorales:
- Monitorear y verificar:
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El cumplimiento de las normas sobre propaganda electoral.
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La financiación de las campañas electorales.
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Los requisitos y calidades de los candidatos inscritos.
- Denunciar irregularidades:
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Ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) o los Tribunales Seccionales de Garantías.
- Promover y participar:
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En los procesos de pedagogía electoral que adelante el CNE.
- OBSERVADORES ELECTORALES
Los observadores electorales son ciudadanos (o también pueden ser misiones internacionales) que participan de manera cívica y voluntaria en el proceso electoral con el objetivo de vigilar, supervisar y reportar el desarrollo de las elecciones. Su labor es fundamental para garantizar la transparencia, la imparcialidad y la legitimidad de los comicios.
- Características principales de los observadores electorales:
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No partidistas: Actúan de forma neutral e imparcial, sin representar a ningún partido político, candidato u organización social o política en particular.
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Voluntarios: Su participación es un ejercicio cívico y no remunerado.
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Capacitados: Reciben formación e información específica por parte de las autoridades electorales o de organizaciones de observación electoral (como la MOE - Misión de Observación Electoral en Colombia) para comprender el proceso electoral y saber qué y cómo observar.
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Enfoque en la observación: Su función principal es tomar nota de posibles irregularidades, anomalías o incidentes que perciban durante el proceso electoral. No intervienen, no orientan a los votantes, no hacen proselitismo ni formulan reclamaciones (esta última es función de los testigos electorales).
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Reporte de información: La información que recopilan la entregan a sus coordinadores o a las entidades pertinentes para que sea analizada y, en caso necesario, se tomen las acciones correspondientes. No hacen declaraciones públicas.
- ¿Qué hacen los observadores electorales?
- Los observadores electorales, tanto nacionales como internacionales, pueden estar presentes en todas las etapas del proceso electoral, incluyendo:
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- Fase preelectoral: Monitoreo de aspectos como la financiación de campañas, publicidad, comportamiento de las campañas, censo electoral y posibles barreras de participación.
- Día de las elecciones: Observación de la apertura de las mesas de votación.
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Verificación del desarrollo de las votaciones en los puestos y mesas de votación (por ejemplo, que los ciudadanos voten con la cédula correcta, que no haya interferencias, que el número de jurados sea el adecuado).
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Observación del cierre de las urnas y el conteo de votos.
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Fase poselectoral: Observación de los escrutinios en sus diferentes niveles (mesa, municipal, departamental, nacional).
- CANDIDATOS ELECTORALES
un candidato electoral es una persona que se postula para ser elegida en un cargo público de elección popular a través de un proceso democrático, como las elecciones.
Elementos clave de un candidato electoral en Colombia:
- Aspiración a un cargo público La principal característica es su deseo de ocupar un puesto en el Estado por medio del voto popular. Estos cargos pueden ser:
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Presidente y Vicepresidente de la República.
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Senadores de la República.
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Representantes a la Cámara.
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Gobernadores.
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Alcaldes.
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Diputados (Asambleas Departamentales).
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Concejales (Concejos Municipales).
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Ediles (Juntas Administradoras Locales - JAL).
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Respaldo para la postulación: Para poder inscribirse como candidato, generalmente se requiere uno de los siguientes respaldos:
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Aval de un partido o movimiento político con personería jurídica: La mayoría de los candidatos son respaldados por organizaciones políticas legalmente reconocidas. El partido o movimiento los "avala" para que se presenten en su nombre.
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Respaldo de un grupo significativo de ciudadanos: Para algunos cargos (como la Presidencia o alcaldías), los ciudadanos también pueden postularse recolectando un número determinado de firmas de apoyo, que luego son verificadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
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Cumplimiento de requisitos legales: Todo candidato debe cumplir con los requisitos específicos establecidos por la Constitución y la ley para el cargo al que aspira, así como no incurrir en ninguna de las inhabilidades (prohibiciones) legales. Estos requisitos varían según el cargo, pero suelen incluir:
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Ser ciudadano en ejercicio.
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Tener la edad mínima requerida para el cargo.
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No tener antecedentes penales (en la mayoría de los casos).
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No haber ejercido ciertos cargos públicos o autoridad en la circunscripción electoral y dentro de un período específico antes de la elección (para evitar ventajas indebidas).
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Haber residido por un tiempo determinado en la circunscripción electoral (para cargos territoriales como alcaldes o gobernadores).
- Participación en una campaña electoral: Una vez inscrito, el candidato participa activamente en una campaña electoral, que implica:
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Presentar un programa de gobierno o propuestas a la ciudadanía.
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Realizar eventos, reuniones y mítines.
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Difundir su mensaje a través de medios de comunicación y redes sociales.
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Buscar el apoyo de los votantes.
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Manejar la financiación de su campaña (debe llevar un registro de ingresos y gastos).